Texto oficial
Artículo 17.- Los funcionarios de la Defensoría
serán nombrados y removidos por el Defensor, de conformidad
a esta ley y a las normas del Estatuto Administrativo.
Moderniza la legislación tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103154.