Texto oficial
Artículo 16.- El personal que preste servicios para la
Defensoría, se regirá por las disposiciones de esta ley y,
supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el
decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
Las remuneraciones del personal de planta y a contrata
se regirán por lo dispuesto para las instituciones
fiscalizadoras de acuerdo al Título I del decreto ley N°
3.551, de 1981, y sus normas modificatorias.