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Artículo 16 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103153.

Texto oficial

Artículo 16.- El personal que preste servicios para la Defensoría, se regirá por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Las remuneraciones del personal de planta y a contrata se regirán por lo dispuesto para las instituciones fiscalizadoras de acuerdo al Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y sus normas modificatorias.