Texto oficial
Artículo 19.- Los funcionarios de la Defensoría
tendrán dedicación exclusiva en el desempeño de sus
cargos y no podrán ejercer labores remuneradas de ninguna
naturaleza. Asimismo, los funcionarios tendrán prohibido
ocupar cargos directivos, ejecutivos o administrativos en
cualquier entidad con fines de lucro.
Sin perjuicio de lo anterior, los abogados de la
Defensoría podrán comparecer en los juicios que ellos, su
cónyuge o conviviente civil, hijos, adoptados o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive, tengan un interés directo y personal,
siempre que cuenten con la autorización expresa del
Defensor.
Se encontrarán exceptuadas de las prohibiciones
señaladas en el inciso primero, el ejercicio de actividades
docentes o de investigación, hasta por un máximo de 12
horas semanales.
Los Consejeros no se encontrarán sujetos a las
inhabilidades establecidas en este artículo.