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Artículo 19 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103156.

Texto oficial

Artículo 19.- Los funcionarios de la Defensoría tendrán dedicación exclusiva en el desempeño de sus cargos y no podrán ejercer labores remuneradas de ninguna naturaleza. Asimismo, los funcionarios tendrán prohibido ocupar cargos directivos, ejecutivos o administrativos en cualquier entidad con fines de lucro. Sin perjuicio de lo anterior, los abogados de la Defensoría podrán comparecer en los juicios que ellos, su cónyuge o conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, tengan un interés directo y personal, siempre que cuenten con la autorización expresa del Defensor. Se encontrarán exceptuadas de las prohibiciones señaladas en el inciso primero, el ejercicio de actividades docentes o de investigación, hasta por un máximo de 12 horas semanales. Los Consejeros no se encontrarán sujetos a las inhabilidades establecidas en este artículo.