Texto oficial
Artículo 20.- Se considerará un incumplimiento grave
de los deberes de los funcionarios de la Defensoría, la
inobservancia de los plazos legales, reglamentarios o
establecidos en las resoluciones de carácter general que
regulan los procedimientos de los servicios establecidos en
los títulos V y VI de esta ley, la falta de emisión de los
actos, decisiones o informes que correspondan, la falta de
entrega de información oportuna y, en general, la omisión
de las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los
fines de los servicios señalados, siempre que, como
consecuencia de lo anterior, precluyan los plazos del
contribuyente para interponer un recurso administrativo o
judicial en contra del acto de autoridad objeto de revisión
por la Defensoría.