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Artículo 20 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103157.

Texto oficial

Artículo 20.- Se considerará un incumplimiento grave de los deberes de los funcionarios de la Defensoría, la inobservancia de los plazos legales, reglamentarios o establecidos en las resoluciones de carácter general que regulan los procedimientos de los servicios establecidos en los títulos V y VI de esta ley, la falta de emisión de los actos, decisiones o informes que correspondan, la falta de entrega de información oportuna y, en general, la omisión de las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los fines de los servicios señalados, siempre que, como consecuencia de lo anterior, precluyan los plazos del contribuyente para interponer un recurso administrativo o judicial en contra del acto de autoridad objeto de revisión por la Defensoría.