Texto oficial
Artículo 28.- Se declarará improcedente cualquier
solicitud de servicios cuando la Defensoría determine
fundadamente que no existieren antecedentes o fundamentos
jurídicos suficientes para cumplir sus fines.
Moderniza la legislación tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103166.