Texto oficial
Artículo 27.- Se encontrarán inhabilitados para
conocer o prestar algunos de los servicios establecidos en
esta ley los miembros del Consejo y los funcionarios que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener interés personal en el asunto de que se
trate, o litigio pendiente con el contribuyente, sus
representantes, socios, accionistas o directores.
b) Tener relación de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado con el contribuyente, sus
representantes, socios, accionistas o directores.
c) Haber prestado asesoría profesional de cualquier
naturaleza al contribuyente, sus representantes, socios,
accionistas o directores, en los últimos dos años
calendario.
d) Tener relación de amistad o enemistad manifiesta
con el contribuyente, sus representantes, socios,
accionistas o directores.
e) Haber actuado en los últimos dos años calendario
como representante del Servicio de Impuestos Internos o el
Servicio Nacional de Aduanas en un litigio llevado en contra
del contribuyente, sus representantes, socios, accionistas o
directores.
Los funcionarios o contribuyentes que constaten la
concurrencia de alguna de las causales de inhabilidad
señaladas deberán seguir el procedimiento establecido en
el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las
bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.