Texto oficial
Artículo 35.- La queja tendrá por objeto: i) poner en
conocimiento de la Defensoría la existencia de un acto
administrativo, una acción u omisión de un funcionario del
Servicio de Impuestos Internos que se estima vulnera la ley
o los derechos de un contribuyente, ii) solicitar que se
lleven a cabo las revisiones necesarias para acreditar la
efectividad de los actos indicados, y iii) requerir a la
Defensoría la proposición de medidas para resguardar la
ley y los derechos de los contribuyentes o la emisión de
una recomendación, cuando corresponda.