Texto oficial
Artículo 36.- El informe que declara procedente la
queja será puesto en conocimiento del funcionario del
Servicio de Impuestos Internos sujeto de la queja, quien
deberá emitir un informe de respuesta en que exponga los
fundamentos jurídicos y de hecho que dieron lugar al acto
cuestionado, dentro del plazo de ocho días desde que reciba
todos los antecedentes para pronunciarse. El referido
funcionario podrá acompañar al informe de respuesta toda
la documentación o antecedentes que estime pertinentes.