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Artículo 37 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103178.

Texto oficial

Artículo 37.- La Defensoría podrá instruir las actuaciones que estime convenientes para la acreditación de los hechos objeto de la queja. En el ejercicio de esta facultad, la Defensoría podrá requerir a cualquier organismo o servicio público para que entregue antecedentes que permitan esclarecer los hechos de la queja. Las facultades señaladas en este u otros artículos de la presente ley, no otorgan a la Defensoría la calidad de ente fiscalizador.