Texto oficial
Artículo 37.- La Defensoría podrá instruir las
actuaciones que estime convenientes para la acreditación de
los hechos objeto de la queja.
En el ejercicio de esta facultad, la Defensoría podrá
requerir a cualquier organismo o servicio público para que
entregue antecedentes que permitan esclarecer los hechos de
la queja.
Las facultades señaladas en este u otros artículos de
la presente ley, no otorgan a la Defensoría la calidad de
ente fiscalizador.