Texto oficial
Artículo 39.- Recibido el informe de respuesta o
concluidas las acciones de revisión, la Defensoría deberá
emitir una recomendación pronunciándose sobre la queja
interpuesta.
En la recomendación, la Defensoría deberá exponer
todos los antecedentes que le permitan concluir, de manera
fundada, si se ha vulnerado o no la ley o los derechos del
contribuyente.
Cuando la recomendación concluya que se ha producido
una vulneración, la Defensoría deberá señalar las
medidas que considera deben ser adoptadas por la autoridad
para resguardar la ley o los derechos del contribuyente.