Texto oficial
Artículo 40.- Las recomendaciones de la Defensoría se
referirán a casos concretos y no serán vinculantes para
los funcionarios, ni para el Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, la recomendación no tendrá efecto alguno
sobre los actos cuestionados y no podrá aplicarse por
analogía a otros casos.
Sin perjuicio de lo anterior, las recomendaciones
podrán ser presentadas como antecedentes en los
procedimientos administrativos y judiciales que corresponda.