Texto oficial
Artículo 44.- La Defensoría podrá representar a los
siguientes tipos de contribuyentes:
a) Las empresas que cumplan con los siguientes
requisitos copulativos:
i) Que estén acogidas al régimen Pro Pyme de la letra
D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y
ii) Que sus ingresos brutos percibidos o devengados del
giro del año anterior no excedan de 2.400 unidades de
fomento, calculado en los términos establecidos en la letra
b) del N°1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
b) Personas naturales que en el año inmediatamente
anterior a aquel en que soliciten el servicio de
representación hayan obtenido rentas netas que no excedan
del equivalente a 30 unidades tributarias anuales.