Texto oficial
Artículo 43.- La Defensoría podrá representar a los
contribuyentes en la interposición y tramitación ante el
Servicio de Impuestos Internos de todo tipo de peticiones y
recursos administrativos establecidos en el N° 7 letra A y
N° 5 letra B del artículo 6°, el inciso segundo del
artículo 8° bis y el artículo 123 bis del Código
Tributario.
La Defensoría podrá también representar a los
contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio
Nacional de Aduanas en aquellos recursos administrativos que
permitan el resguardo de sus derechos ante actuaciones u
omisiones realizadas por dichos organismos.