Texto oficial
Artículo 46.- La Defensoría deberá efectuar todas
las gestiones necesarias para la interposición,
tramitación y seguimiento de los recursos y peticiones a
que hace referencia el artículo 43, hasta su total
conclusión.
Moderniza la legislación tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103188.