Texto oficial
Artículo 47.- En las peticiones y recursos
administrativos en que la Defensoría represente a los
contribuyentes, su interposición y tramitación se
realizará por medios electrónicos.
El Servicio de Impuestos Internos emitirá la normativa
administrativa que corresponda para efectos de establecer y
dar curso a lo dispuesto en este artículo.