Texto oficial
Artículo 56.- Si las partes llegan a acuerdo, la
Defensoría procederá a elaborar un proyecto de
transacción que notificará a las partes para su
aprobación.
Notificado el proyecto de transacción, se iniciará un
procedimiento de comentarios y observaciones con el objeto
obtener un proyecto de transacción definitivo elaborado por
la Defensoría, pero que deberá ser aprobado en su
totalidad por el contribuyente y el Servicio de Impuestos
Internos.
Obtenida la aprobación definitiva del proyecto de
transacción, la Defensoría citará a las partes para
proceder a su celebración ante el Defensor en calidad de
ministro de fe.