Texto oficial
Artículo 55.- En las audiencias, la Defensoría
deberá instar a las partes a llegar a acuerdo, sin
perjuicio de su facultad de proponer bases para el mismo. La
Defensoría promoverá durante el procedimiento de
mediación la condonación de los intereses y multas que
fueren aplicables al contribuyente en conformidad con las
políticas de condonación fijadas por el Ministerio de
Hacienda de acuerdo al artículo 207 del Código Tributario.