Texto oficial
Artículo 59.- Solicitada una opinión técnica, la
Defensoría publicará en su página web una referencia
general sobre su materia, la fecha de su presentación, su
estado de tramitación y la fecha de resolución.
Por su parte, las opiniones emitidas por la Defensoría
serán publicadas en su página web, prohibiéndose la
divulgación de información de carácter confidencial,
según se determine mediante resolución general.