Texto oficial
Artículo 58.- La Defensoría podrá, previa solicitud
de un contribuyente de aquellos señalados en la parte final
del artículo tercero, entregar su opinión técnica
respecto de la aplicación de una o más normas tributarias
a un caso particular contenido en una liquidación, giro o
en cualquier actuación administrativa del Servicio de
Impuestos Internos, en que el contribuyente tenga un
interés directo comprometido.