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Artículo 58 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103201.

Texto oficial

Artículo 58.- La Defensoría podrá, previa solicitud de un contribuyente de aquellos señalados en la parte final del artículo tercero, entregar su opinión técnica respecto de la aplicación de una o más normas tributarias a un caso particular contenido en una liquidación, giro o en cualquier actuación administrativa del Servicio de Impuestos Internos, en que el contribuyente tenga un interés directo comprometido.