Texto oficial
Artículo 62.- La Defensoría podrá iniciar las
revisiones relacionadas con la queja o las materias propias
de su competencia, de oficio o a petición de cualquier
persona o entidad interesada.
El procedimiento tendrá un carácter informal,
pudiendo realizarse todo tipo de actividades de revisión.
Asimismo, durante el procedimiento podrán convocarse
reuniones o mesas de trabajo destinadas a identificar y
discutir los problemas que puedan afectar a un grupo, sector
o a la generalidad de contribuyentes. A dichas reuniones
podrá invitarse a representantes de contribuyentes,
académicos, autoridades, universidades, colegios técnicos,
asociaciones gremiales, y cualquier otro interesado.