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Artículo 62 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103206.

Texto oficial

Artículo 62.- La Defensoría podrá iniciar las revisiones relacionadas con la queja o las materias propias de su competencia, de oficio o a petición de cualquier persona o entidad interesada. El procedimiento tendrá un carácter informal, pudiendo realizarse todo tipo de actividades de revisión. Asimismo, durante el procedimiento podrán convocarse reuniones o mesas de trabajo destinadas a identificar y discutir los problemas que puedan afectar a un grupo, sector o a la generalidad de contribuyentes. A dichas reuniones podrá invitarse a representantes de contribuyentes, académicos, autoridades, universidades, colegios técnicos, asociaciones gremiales, y cualquier otro interesado.