Texto oficial
Artículo 63.- Detectado uno o más problemas cuyo
origen sean actos, prácticas o criterios del Servicio de
Impuestos Internos, la Defensoría deberá solicitar a este
último un informe con los fundamentos legales y de hecho
que motivan dichas prácticas.
El Servicio de Impuestos Internos deberá evacuar el
informe referido dentro del plazo de veinte días contado
desde la comunicación del inciso anterior.