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Artículo 65 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103209.

Texto oficial

Artículo 65.- Si en las reuniones señaladas en el artículo anterior no se llega a acuerdo, la Defensoría podrá emitir un informe público proponiendo las medidas para dar solución al problema. Si la autoridad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda rechaza las medidas, esta deberá indicar fundadamente las consideraciones de hecho y de derecho que motivan su decisión. La Defensoría podrá publicar el informe y la comunicación establecida en este artículo, los que podrán ser presentados como antecedentes en los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan. La Defensoría podrá, asimismo, informar a la Comisión de Hacienda del Senado el resultado de los oficios o comunicaciones que hubiere efectuado al Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio de Tesorerías en virtud del presente párrafo.