Texto oficial
Artículo 65.- Si en las reuniones señaladas en el
artículo anterior no se llega a acuerdo, la Defensoría
podrá emitir un informe público proponiendo las medidas
para dar solución al problema.
Si la autoridad del Servicio de Impuestos Internos que
corresponda rechaza las medidas, esta deberá indicar
fundadamente las consideraciones de hecho y de derecho que
motivan su decisión.
La Defensoría podrá publicar el informe y la
comunicación establecida en este artículo, los que podrán
ser presentados como antecedentes en los procedimientos
administrativos y judiciales que correspondan.
La Defensoría podrá, asimismo, informar a la
Comisión de Hacienda del Senado el resultado de los oficios
o comunicaciones que hubiere efectuado al Servicio de
Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio
de Tesorerías en virtud del presente párrafo.