Texto oficial
Artículo 64.- Concluida la revisión e identificado el
problema, la Defensoría podrá convocar a las autoridades
correspondientes a reuniones voluntarias destinadas a
evaluar alternativas de solución.
Si en las reuniones señaladas en el inciso anterior se
adoptan acuerdos de solución, la Defensoría deberá
publicar un comunicado en su página web dando cuenta del
problema identificado, los compromisos adoptados por las
autoridades y los plazos propuestos para ello.