Texto oficial
Artículo 67.- La Defensoría podrá emitir opiniones
técnicas sobre las instrucciones de carácter no públicas
que regulan procedimientos y programas internos de
actuación del Servicio de Impuestos Internos, cuando estime
que estos pueden vulnerar los derechos de los
contribuyentes.
La Defensoría podrá tomar conocimiento de las
instrucciones del inciso primero ya sea mediante el
ejercicio de las facultades señaladas en esta ley o
mediante presentaciones de los contribuyentes.