Texto oficial
Artículo 68.- Para estos efectos, la Defensoría
dictará un informe en el que señalará fundadamente los
motivos por los cuales se estima que las instrucciones
pueden vulnerar los derechos de los contribuyentes,
incorporando una propuesta de modificación de las
instrucciones. El informe y la propuesta deberán ponerse en
conocimiento de la autoridad correspondiente del Servicio de
Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos deberá manifestar su
opinión sobre la propuesta dentro del plazo de cinco días
desde su notificación. En caso de aceptar la propuesta,
deberá indicar el plazo en el que llevará a cabo las
modificaciones.
Para estos efectos, la Defensoría podrá organizar
reuniones destinadas a discutir la opinión técnica emitida
y las propuestas realizadas.
Si el Servicio de Impuestos Internos no manifiesta su
opinión, rechaza la propuesta o aceptándola no la lleva a
cabo en el plazo comprometido, la Defensoría podrá dictar
una recomendación en los términos establecidos en el
párrafo II del título V de esta ley.