Texto oficial
Artículo 77.- La Defensoría elaborará una solicitud
en la que se indicarán los oficios con criterios diferentes
y los fundamentos legales que justifican la necesidad de una
aclaración.
El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir un
informe aclaratorio dentro del plazo de quince días desde
la notificación de la solicitud, identificando cual es la
interpretación administrativa vigente y el oficio en que
ésta se encuentra contenida.