Texto oficial
Artículo 76.- La Defensoría podrá, de oficio o a
petición de cualquier persona o entidad interesada,
solicitar al Servicio de Impuestos Internos la emisión de
un informe aclaratorio en que señale la interpretación
administrativa vigente, cuando constate la existencia de dos
o más oficios con criterios no coincidentes sobre una
materia y siempre que la autoridad tributaria no hubiese
declarado expresamente el cambio de criterio.