Texto oficial
Artículo vigésimo séptimo.- Agrégase, en el
artículo 1° contenido en el artículo primero de la ley
N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción
tributaria y aduanera, el siguiente inciso final:
"Las sentencias definitivas de primera instancia
deberán ser publicadas por la Unidad Administradora del
Tribunal y mantenerse a disposición permanente del público
en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros.".