Texto oficial
Artículo trigésimo primero.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, de 1996,
del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y
sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en
el artículo 23:
"También quedarán gravadas con esta tributación
municipal las empresas o sociedades de inversión que
adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier
naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas
del dominio, posesión o tenencia a título precario como,
asimismo, de su enajenación.".
b) Agrégase en el inciso quinto del artículo 24,
luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la
siguiente oración: "No obstante lo anterior, los
contribuyentes obligados a determinar un capital propio
tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra
D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a)
número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su
patente en base a dicho capital propio, según lo señalado
en los incisos anteriores.".
c) Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 24
la frase "refiere el inciso segundo" por "refieren los
incisos segundo y quinto".