Saltar al contenido

Artículo trigésimo primero de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103235.

Texto oficial

Artículo trigésimo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 23: "También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.". b) Agrégase en el inciso quinto del artículo 24, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.". c) Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 24 la frase "refiere el inciso segundo" por "refieren los incisos segundo y quinto".