Texto oficial
Artículo trigésimo.- Modifícase la exención del
impuesto territorial a predios forestales, de la siguiente
forma:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 13 del
decreto ley N° 2.565, de 1979, que sustituye el decreto ley
N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las
disposiciones que señala, por el siguiente:
"Artículo 13.- Los terrenos calificados de aptitud
preferentemente forestal cuya superficie esté cubierta en
al menos un 30% por bosque nativo, estarán exentos del
impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas.".
b) Derógase el artículo 4° transitorio de la ley N°
19.561.