Texto oficial
"Artículo 1. Del contribuyente y el hecho gravado. Los
contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta
efectiva determinada según contabilidad completa pagarán,
por una única vez, una contribución para el desarrollo
regional respecto de los proyectos de inversión que se
ejecuten en Chile y, copulativamente, cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que comprendan la adquisición, construcción o
importación de bienes físicos del activo inmovilizado por
un valor total igual o superior a diez millones de dólares,
considerando el tipo de cambio de la fecha de adquisición
de cada activo inmovilizado que forme parte del proyecto de
inversión. Se considerará como bienes físicos del activo
inmovilizado del proyecto de inversión aquellos que se
destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato
de arriendo con opción de compra. En todos estos casos, se
considerará, para el solo efecto de esta norma, el valor
total del contrato a la fecha de su suscripción.
b) Que deban someterse al sistema de evaluación de
impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10
de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio
ambiente y su reglamento.
Para estos efectos, se entenderá que conforman un
mismo proyecto de inversión el conjunto de estructuras e
instalaciones donde se localizan los bienes físicos del
activo inmovilizado que, de acuerdo a la naturaleza del
proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y
geográficamente.
Se entiende que el proyecto de inversión constituye
una unidad coherente comercial y geográficamente cuando,
entre otras circunstancias, las estructuras e instalaciones
comparten un área geográfica delimitada, y se encuentran
próximas físicamente para funciones complementarias, o
están destinadas a ejecutar un mismo contrato u operación.
Estarán exentos de la contribución para el desarrollo
regional aquellos proyectos de inversión destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades de salud,
educacionales, científicas, de investigación o desarrollo
tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.
Para el otorgamiento de esta exención, el contribuyente
deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de
Hacienda, la cual será tramitada y resuelta conforme lo
dispuesto en el numeral 10 de la Letra B del artículo 12 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en
el decreto ley N° 825, de 1974. Facúltase al Ministerio de
Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las
características de los proyectos de inversión a que se
refiere este inciso, así como la forma y procedimiento en
que deberán presentarse los antecedentes que deban
acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de
exención.