Texto oficial
Artículo 2. Tasa y base imponible. La contribución
tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el
valor de adquisición de todos los bienes físicos del
activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de
inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de
diez millones de dólares. Para estos efectos, el valor de
adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado
será convertido al tipo de cambio vigente a la fecha de la
factura del proveedor. Tratándose de bienes importados, se
considerará su valor CIF según tipo de cambio vigente a la
fecha de la factura del proveedor extranjero, los derechos
de internación y gastos de desaduanamiento.
En caso que el proyecto se ejecute en varias etapas, la
contribución se aplicará de la forma establecida en el
inciso anterior una vez que, en cualquiera de las etapas, se
iguale o supere la suma de diez millones de dólares,
considerando para estos efectos la totalidad de los bienes
físicos del activo inmovilizado adquiridos para la
realización del proyecto de inversión. Una vez alcanzado o
superado este monto, la tasa se aplicará exclusivamente
sobre el valor de los bienes físicos del activo
inmovilizado que se vayan adquiriendo en cada nueva etapa y
que tengan por objeto ampliar el proyecto de inversión.
Tratándose de proyectos de inversión en que, bajo
cualquier forma contractual, participen distintos
contribuyentes, el valor total del proyecto, para los
efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° y
el cálculo de la base imponible, se determinará sumando el
valor de adquisición de todos los bienes físicos del
activo inmovilizado comprendidos en un mismo proyecto de
inversión. En estos casos, la contribución se prorrateará
entre cada uno de los contribuyentes de acuerdo a la
proporción que les corresponda entre el valor de
adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado
respecto de cada contribuyente y el valor de adquisición
del total de los bienes físicos del activo inmovilizado
comprendidos en el proyecto de inversión. El Servicio de
Impuestos Internos podrá requerir información, en la forma
y plazo que establezca mediante resolución, para determinar
el valor de adquisición de los bienes físicos del activo
inmovilizado respecto de cada contribuyente.
El mero reemplazo o reposición de bienes físicos del
activo inmovilizado comprendidos en un proyecto de
inversión no devengará contribución alguna, salvo que
importe una ampliación del proyecto que deba someterse a un
nuevo proceso de calificación ambiental, en cuyo caso se
aplicarán las reglas precedentes.