Texto oficial
Artículo trigésimo tercero.- Reemplázase el
artículo 234 de la ley N° 16.840 por el siguiente:
"ARTÍCULO 234.- Estarán exentas del impuesto
adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las
universidades reconocidas por el Estado, a personas o
entidades sin domicilio ni residencia en el país por: i)
trabajos técnicos, ii) servicios profesionales o técnicos
prestados a través de un consejo, informe o plano, iii)
congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile
y iv) otras prestaciones similares, siempre que se
encuentren directamente vinculadas con las actividades
docentes que les son propias.".