Texto oficial
Artículo 10. Prohibiciones y sanciones. Los
contribuyentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus
proyectos o actividades con el objeto de alterar el valor
del proyecto de inversión en los términos definidos por la
presente ley.
Será competencia del Servicio de Impuestos Internos,
previa citación al contribuyente e informe de la
Superintendencia del Medio Ambiente, determinar la
infracción a esta prohibición para liquidar y girar la
contribución que corresponda. El retardo u omisión de
declaración y pago de la contribución será sancionada con
una multa equivalente al diez por ciento de la contribución
adeudada, siempre que dicho retardo u omisión no sea
superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa se
aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de
mes de retardo, con tope del treinta por ciento del valor de
la contribución adeudada.".