Texto oficial
Artículo décimo tercero transitorio.- En la
enajenación de acciones o derechos sociales en empresas que
estuvieron acogidas a las disposiciones de la letra A), del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrá rebajar del
mayor valor que se determine, y sin que por este efecto se
pueda determinar una pérdida en la enajenación, una
cantidad equivalente a la parte de las rentas a que se
refería la letra a), del número 4.- de la referida letra
A) de dicho artículo, anotadas en el registro REX,
establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan
sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del
ejercicio comercial anterior al de la enajenación, en la
proporción que corresponda a las acciones y derechos
sociales que se enajenan, descontando previamente el valor
de los retiros, remesas o distribuciones que el enajenante
haya efectuado o percibido desde la empresa, durante el
mismo ejercicio en que se efectúa la enajenación y hasta
antes de ésta, y que resulten imputados a las referidas
rentas anotadas en el registro REX.
Para tal efecto, dichas rentas, retiros, remesas o
distribuciones deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje
de variación experimentado por el índice de precios al
consumidor entre el mes anterior al del último balance de
la empresa, o del retiro, remesa o distribución respectiva,
y el mes anterior al de enajenación, según corresponda.
La rebaja establecida en este artículo procederá
sólo respecto del enajenante que haya soportado de manera
efectiva la tributación con impuesto global complementario
o impuesto adicional, según corresponda, que resultó con
motivo de la atribución de las rentas cuya deducción
invoca, todo ello conforme a la letra A) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2019.
Para que proceda esta rebaja, la empresa respectiva
deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la
forma que este determine mediante resolución, el saldo de
las rentas anotadas al 31 de diciembre de 2019, en el
registro de la letra a), del número 4.- de la letra A) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a
esa misma fecha, que no hayan sido retiradas, remesadas o
distribuidas al término del ejercicio comercial anterior al
de la enajenación.