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Artículo décimo cuarto transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103264.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto transitorio.- Respecto de las empresas acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019: 1) Las empresas acogidas al régimen establecido en el artículo 14 ter letra A.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2019, que cumplan con las condiciones para acogerse al número 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020, se entenderán, a partir de dicha fecha, acogidas de pleno derecho al régimen que establece dicho artículo 14 letra D) número 8. En este caso las empresas deberán mantener sus registros y tributar en la forma que establece el número 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. 2) Las empresas indicadas en el número 1) anterior podrán optar por acogerse, al 1 de enero de 2020, al régimen establecido en el número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020. Dicha opción se deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, hasta el 30 de abril del año 2020. En este caso, la empresa deberá practicar un inventario inicial de todos sus activos y pasivos a valor tributario y determinar un capital propio tributario conforme a las normas de la letra D) del referido artículo 14. Para estos efectos, los activos fijos depreciables y las existencias del activo realizable, que hayan sido considerados como un egreso bajo el régimen del derogado artículo 14 ter letra A.- y que formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2019, deberán considerarse a un valor de un peso y deberá permanecer en los registros contables hasta su venta, castigo, retiro u otra causa que los haga perder la calidad de activos para la empresa. La diferencia que resulte de restar al capital propio tributario que se determine, el monto del capital efectivamente aportado, más sus aumentos y descontadas sus disminuciones posteriores, todos ellos reajustados, deberá registrarse en el registro REX, comprendiéndose como rentas con tributación cumplida, las que se imputarán en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Los ingresos devengados y no percibidos, así como los gastos adeudados y no pagados, ambos al 31 de diciembre de 2019, y que en tal condición, no formaron parte del resultado tributario conforme al régimen de la letra A.- del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, se considerarán conforme con las reglas del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020. 3) Las empresas indicadas en el número 1) anterior podrán optar por acogerse, al 1 de enero de 2020, al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020. Dicha opción se deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, hasta el 30 de abril del año 2020. En este caso, la empresa deberá reconocer o deducir, al 1 de enero del año 2020 en que se incorpora al régimen, los ingresos devengados no percibidos y los gastos que se encontraban adeudados al 31 de diciembre del año 2019 y aplicarán lo establecido en la letra (e) del número 8 de la letra D) del artículo 14 vigente a partir del 1 de enero de 2020. 4) Para los casos del número 1) y 2) anteriores, en cuanto al ingreso diferido determinado conforme a las letras a) o b), del número 2.-, de la letra A.-, del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, que se mantenga pendiente de imputación para los periodos siguientes, deberá ser considerado en los ingresos de los ejercicios comerciales que faltaran hasta completar su total imputación. 5) Si al 31 de diciembre de 2019, se determina una pérdida tributaria de acuerdo a las normas de la letra A.-, del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, dicha pérdida podrá deducirse en los ejercicios siguientes de conformidad al número 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.