Texto oficial
Artículo décimo cuarto transitorio.- Respecto de las
empresas acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter
letra A.- de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31
de diciembre de 2019:
1) Las empresas acogidas al régimen establecido en el
artículo 14 ter letra A.- de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, vigente al 31 de diciembre de 2019, que cumplan con
las condiciones para acogerse al número 8 de la letra D)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente
a partir del 1 de enero de 2020, se entenderán, a partir de
dicha fecha, acogidas de pleno derecho al régimen que
establece dicho artículo 14 letra D) número 8.
En este caso las empresas deberán mantener sus
registros y tributar en la forma que establece el número 8
de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020, en la
forma que determine el Servicio de Impuestos Internos
mediante resolución.
2) Las empresas indicadas en el número 1) anterior
podrán optar por acogerse, al 1 de enero de 2020, al
régimen establecido en el número 3 de la letra D) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a
partir del 1 de enero de 2020. Dicha opción se deberá
informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que
determine mediante resolución, hasta el 30 de abril del
año 2020.
En este caso, la empresa deberá practicar un
inventario inicial de todos sus activos y pasivos a valor
tributario y determinar un capital propio tributario
conforme a las normas de la letra D) del referido artículo
14. Para estos efectos, los activos fijos depreciables y las
existencias del activo realizable, que hayan sido
considerados como un egreso bajo el régimen del derogado
artículo 14 ter letra A.- y que formen parte del inventario
al 31 de diciembre de 2019, deberán considerarse a un valor
de un peso y deberá permanecer en los registros contables
hasta su venta, castigo, retiro u otra causa que los haga
perder la calidad de activos para la empresa.
La diferencia que resulte de restar al capital propio
tributario que se determine, el monto del capital
efectivamente aportado, más sus aumentos y descontadas sus
disminuciones posteriores, todos ellos reajustados, deberá
registrarse en el registro REX, comprendiéndose como rentas
con tributación cumplida, las que se imputarán en primer
lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin
considerar las reglas de imputación que establezca la Ley
sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro,
remesa o distribución.
Los ingresos devengados y no percibidos, así como los
gastos adeudados y no pagados, ambos al 31 de diciembre de
2019, y que en tal condición, no formaron parte del
resultado tributario conforme al régimen de la letra A.-
del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2019, se considerarán
conforme con las reglas del artículo 14 letra D) de la Ley
sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de
2020.
3) Las empresas indicadas en el número 1) anterior
podrán optar por acogerse, al 1 de enero de 2020, al
régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de
enero de 2020. Dicha opción se deberá informar al Servicio
de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante
resolución, hasta el 30 de abril del año 2020.
En este caso, la empresa deberá reconocer o deducir,
al 1 de enero del año 2020 en que se incorpora al régimen,
los ingresos devengados no percibidos y los gastos que se
encontraban adeudados al 31 de diciembre del año 2019 y
aplicarán lo establecido en la letra (e) del número 8 de
la letra D) del artículo 14 vigente a partir del 1 de enero
de 2020.
4) Para los casos del número 1) y 2) anteriores, en
cuanto al ingreso diferido determinado conforme a las letras
a) o b), del número 2.-, de la letra A.-, del artículo 14
ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2019, que se mantenga pendiente de imputación
para los periodos siguientes, deberá ser considerado en los
ingresos de los ejercicios comerciales que faltaran hasta
completar su total imputación.
5) Si al 31 de diciembre de 2019, se determina una
pérdida tributaria de acuerdo a las normas de la letra A.-,
del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta
vigente al 31 de diciembre de 2019, dicha pérdida podrá
deducirse en los ejercicios siguientes de conformidad al
número 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.