Texto oficial
Artículo vigésimo segundo transitorio.- Los
contribuyentes que declaren el impuesto de primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta
efectiva determinada según contabilidad completa, que
adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o
importados entre el 1º de octubre de 2019 y el 31 de mayo
de 2020, para instalarlos físicamente y utilizarlos en la
producción de bienes o prestación de servicios
exclusivamente en la Región de la Araucanía, podrán
depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra,
en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos,
quedando valorados dichos activos en un peso.
El activo fijo depreciado conforme al párrafo anterior
deberá permanecer y ser utilizado en la producción de
bienes o prestación de servicios exclusivamente en la
Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde
realizada la inversión.
No obsta a lo anterior el hecho que los bienes sean
trasladados temporalmente fuera de la referida región para
efectos de reparaciones o mantenciones necesarias para su
buen funcionamiento; o que, por la naturaleza de las
actividades, deban desplazarse fuera de la región.
Asimismo, no se perderá este beneficio como consecuencia de
verificarse procesos de reorganización empresarial
posteriores, en cuyo caso el beneficio podrá continuar
siendo utilizado, en los mismos términos, por el
contribuyente a quien, en definitiva, se le asignen los
bienes objeto de esta depreciación tras la reorganización
empresarial. En caso de destrucción del bien por caso
fortuito o fuerza mayor, no corresponderá devolver el
beneficio ya utilizado por el contribuyente.
En todo caso, cuando se aplique el régimen de
depreciación indicado en este artículo, para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2020,
sólo se considerará la depreciación normal que
corresponde al total de los años de vida útil del bien. La
diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la
depreciación que regula este artículo y la depreciación
normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos
del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha
diferencia en el registro DDAN del referido artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En lo demás, se aplicarán las reglas que establece el
número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución
emitida dentro del plazo de dos meses desde la publicación
de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá la
forma para hacer efectivo lo contemplado en este artículo.