Texto oficial
Artículo vigésimo primero transitorio.- Los
contribuyentes que declaren el impuesto de primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta
efectiva determinada según contabilidad completa, podrán
depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos
o importados que adquieran entre el 1 de octubre de 2019 y
el 31 de mayo de 2020, y que sean destinados a nuevos
proyectos de inversión, considerando una depreciación
instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la
utilización del bien por el equivalente a un 50% del valor
de adquisición del bien respectivo. Respecto del 50% del
valor restante, el contribuyente podrá aplicar la
depreciación acelerada conforme al artículo 31 número 5 o
5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según
corresponda.
Para estos efectos, los nuevos proyectos de inversión
deben corresponder al desarrollo, exploración,
explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento
de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía,
de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación
o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre
otros, como asimismo, su modificación o complemento.
Adicionalmente, el proyecto, deberá estar directamente
vinculado con la producción de bienes o la prestación de
servicios del giro o actividad del contribuyente.
En todo caso, cuando se aplique el régimen de
depreciación indicado en este artículo, para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2020,
sólo se considerará la depreciación normal que
corresponde al total de los años de vida útil del bien. La
diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la
depreciación que regula este artículo y la depreciación
normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos
del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha
diferencia en el registro DDAN del referido artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En lo demás, se aplicarán las reglas que establecen
los números 5 o 5 bis del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución
emitida dentro del plazo de dos meses desde la publicación
de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá la
forma para hacer efectivo lo contemplado en este artículo.