Texto oficial
Artículo vigésimo tercero transitorio.- Para los
efectos de lo dispuesto en la letra b) del número 8°.- del
artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su
texto vigente al 31 de diciembre de 2019, se entenderá que
las operaciones a que se refiere el inciso tercero del
referido número 8°.- fueron realizadas por contribuyentes
que determinaban el impuesto de primera categoría sobre
rentas efectivas, si al momento de su enajenación, los
bienes formaban parte del giro, actividades o negociaciones
de su empresa individual. La misma regla se aplicará para
los efectos de lo dispuesto en el numeral XVI.- del
artículo tercero transitorio de la ley número 20.780.