Texto oficial
Artículo vigésimo cuarto transitorio.- Las
fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII,
del Libro I del Código Civil, para los efectos de
determinar el mayor valor que obtengan en la enajenación de
bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas
respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad,
adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán
considerar como valor de adquisición de los referidos
bienes, a su elección, el valor del avalúo fiscal vigente
al 1° de enero de 2017 o su valor de adquisición
reajustado conforme con las normas de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.