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Artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103293.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo tercero transitorio.- La sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporado en el artículo vigésimo noveno de la presente ley, se devengará el 1° de enero del año 2020 o, si fuere posterior, a la fecha de publicación la presente ley en el Diario Oficial. En ambos casos la sobretasa se aplicará por el año 2020 completo, considerando los bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año 2019. Para tal efecto, el pago de la sobretasa se realizará en las cuotas que resulten aplicables.