Texto oficial
Artículo cuadragésimo tercero transitorio.- La
sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la ley N°
17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporado en el
artículo vigésimo noveno de la presente ley, se devengará
el 1° de enero del año 2020 o, si fuere posterior, a la
fecha de publicación la presente ley en el Diario Oficial.
En ambos casos la sobretasa se aplicará por el año 2020
completo, considerando los bienes raíces inscritos a nombre
del contribuyente al 31 de diciembre del año 2019. Para tal
efecto, el pago de la sobretasa se realizará en las cuotas
que resulten aplicables.