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Artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103292.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo segundo transitorio.- Los contribuyentes sujetos a la letra A) o B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, que hubieren pagado voluntariamente a título de impuesto de primera categoría un determinado monto, conforme a los incisos séptimo y octavo del número 5.-, de la mencionada letra A); y los incisos noveno y décimo del número 3.-, de la mencionada letra B), podrán continuar deduciendo en la determinación de su renta líquida imponible, el equivalente a la cantidades sobre la cual se aplicó y pagó efectivamente el señalado tributo y que se encuentre como el excedente pendiente de deducción a la fecha referida, en los mismos términos establecidos en dichas normas, hasta su total extinción.