Texto oficial
Artículo cuadragésimo segundo transitorio.- Los
contribuyentes sujetos a la letra A) o B) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2019, que hubieren pagado voluntariamente a
título de impuesto de primera categoría un determinado
monto, conforme a los incisos séptimo y octavo del número
5.-, de la mencionada letra A); y los incisos noveno y
décimo del número 3.-, de la mencionada letra B), podrán
continuar deduciendo en la determinación de su renta
líquida imponible, el equivalente a la cantidades sobre la
cual se aplicó y pagó efectivamente el señalado tributo y
que se encuentre como el excedente pendiente de deducción a
la fecha referida, en los mismos términos establecidos en
dichas normas, hasta su total extinción.