Texto oficial
Artículo cuadragésimo séptimo transitorio.- La
modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de
1979 que contempla el artículo trigésimo primero de la
presente ley, regirá a partir del 1° de julio de 2020.
Esta modificación al hecho gravado tiene por único objeto
dar certeza jurídica, a partir de la fecha de su entrada en
vigencia, sobre la legítima diferencia de la
interpretación del mencionado artículo en su texto vigente
hasta el 30 de junio de 2020. De esta forma, respecto de la
contribución de patente municipal devengada en períodos
anteriores a la vigencia de esta modificación, regirá el
texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá
fundarse en esta modificación legal solicitudes de
devolución o cobro de la contribución de patente
municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de
la modificación que contempla la presente ley ni afectará
procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso
o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos
periodos.".