Texto oficial
Artículo cuadragésimo sexto transitorio.- Si
transcurrido el plazo de un año desde la entrada en
vigencia de esta ley, un fondo de inversión privado no
cumple con lo establecido en el artículo 92 de la ley N°
20.712, según su texto modificado mediante el artículo
decimoctavo de la presente ley, el fondo de inversión
privado será considerado sociedad anónima y sus aportantes
accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades
que obtengan a contar del ejercicio comercial en que se
hubiera producido dicho incumplimiento. Para estos efectos,
el plazo de un año señalado anteriormente se aplicará en
reemplazo del plazo de seis meses establecido en el inciso
segundo del artículo 92 de la ley N° 20.712.
Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo límite
establecido en el referido artículo 92 no se aplicará
respecto de aquellos fondos de inversión privados que, a la
fecha de publicación de esta ley, hayan recibido aportes
por parte de la Corporación de Fomento de la Producción,
en la medida que esa inversión se haya realizado de
conformidad a las políticas de inversión definidas por
dicha Corporación.