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Artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103296.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo sexto transitorio.- Si transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta ley, un fondo de inversión privado no cumple con lo establecido en el artículo 92 de la ley N° 20.712, según su texto modificado mediante el artículo decimoctavo de la presente ley, el fondo de inversión privado será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del ejercicio comercial en que se hubiera producido dicho incumplimiento. Para estos efectos, el plazo de un año señalado anteriormente se aplicará en reemplazo del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 92 de la ley N° 20.712. Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo límite establecido en el referido artículo 92 no se aplicará respecto de aquellos fondos de inversión privados que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan recibido aportes por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, en la medida que esa inversión se haya realizado de conformidad a las políticas de inversión definidas por dicha Corporación.