Texto oficial
Artículo 57 quáter.- En los juicios que represente a
un contribuyente, la Defensoría deberá efectuar todas las
gestiones necesarias para la interposición, tramitación y
ejecución del reclamo por vulneración de derechos
establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III
del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto
con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N°
213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, hasta su total
conclusión. En este sentido, podrá interponer todos los
recursos ordinarios y extraordinarios que contempla dicho
procedimiento, conciliar en los términos del artículo 132
bis del Código Tributario y proponer bases de un
avenimiento extrajudicial ante el Director del Servicio de
Impuestos Internos, según lo dispone el artículo 132 ter
del Código Tributario.