Texto oficial
"Artículo 1.- Incorpórase el siguiente inciso
segundo, nuevo, en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de
Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007,
de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de
Justicia:
"Si en un día calendario se cometen dos o más
contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso
anterior, solo se considerará la primera para todos los
efectos legales.".