Texto oficial
Artículo 2.- Incorpórase el siguiente inciso tercero,
nuevo, en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que
establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,
pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto
a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo,
respectivamente:
"Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de
formularios que permitan solicitar la declaración de la
prescripción de las multas cursadas por infracción a las
normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas
en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de
Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al
artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán
contemplar campos para la identificación del vehículo en
que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la
fecha en que se hubiese cursado la multa y la
identificación de la causa judicial en que se hubiese
impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la
posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción
de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía
Local, ubicados fuera del lugar de residencia del
infractor.".