Texto oficial
Artículo transitorio.- Hasta el día 31 de diciembre
de 2021, las multas aplicadas por infracción a la
prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo
114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios
de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las
multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de
1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza
de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas,
Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren
asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas
de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e
Identificación, que hayan sido informadas a ese registro
hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren
extinguidas por prescripción o pago a la fecha de
publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante
el pago del menor monto entre el veinte por ciento del
importe total de las multas antes referidas asociadas a la
placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias
Mensuales.
Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté
inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la
municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma
atrasada el permiso de circulación, en el que el pago
señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta
veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades
Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la
primera cuota al momento de la suscripción del convenio.
Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea
con la renovación o pago atrasado del permiso de
circulación y para tales efectos deberán pagarse, en
cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años
anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de
Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso
primero. Con todo, no será necesaria la suscripción del
referido convenio cuando el pago señalado en el inciso
anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea
con la renovación o pago atrasado del permiso de
circulación y con los demás pagos que correspondan,
aplicándose los efectos que se establecen en los incisos
tercero y cuarto siguientes.
Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes
señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora
del convenio, la que los distribuirá conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que
establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local;
en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y
en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Concesiones de Obras Públicas, imputándose parcialmente el
pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a
su importe.
Una vez pagada la primera cuota, las multas serán
eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas
para los efectos de permitir la renovación o pago atrasado
del permiso de circulación. En caso de falta de pago
oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de
más de treinta días corridos en el pago de la última
cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno
derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas
objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente
en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el
saldo impago de su importe original, que fuere informado por
la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de
prescripción se contará desde la fecha de esta nueva
inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen
en este inciso se practicarán con el solo mérito de la
información remitida por la municipalidad que suscriba el
convenio de pago al Servicio de Registro Civil e
Identificación a través de medios electrónicos, y
estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas
aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar
el pago del capital adeudado más los intereses y costas
para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito
No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado
una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas.
Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que
se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo
establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.
Sin perjuicio de la eliminación de las multas del
Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece
en el inciso anterior, se anotará en ese registro la
circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el
inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal
anotación deberá incluirse en el certificado a que se
refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N°
18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio
quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas
que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a
inscribir.
Las multas por infracción a la prohibición dispuesta
en el inciso primero del artículo 114 de ley N° 18.290, de
Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007,
de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de
Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley hubieren sido establecidas por sentencia
ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de
Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y
que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de
publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de
parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan
impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del
mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la
presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso,
se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No
Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114
cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas
extinguirá las demás.
Las denuncias por infracciones a la prohibición
dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes
referido, cometidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya
dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo
establecido en la misma disposición, modificada por la
presente ley.
La modificación al mencionado artículo 114 no se
aplicará en forma retroactiva fuera de los casos
expresamente establecidos en los incisos anteriores.".