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Artículo 7 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105771.

Texto oficial

Artículo 7° Toda Instalación de Consumo de Energía Eléctrica deberá ejecutarse de acuerdo a un proyecto técnicamente elaborado, el cual deberá asegurar que la instalación presenta condiciones seguras para las personas o las cosas, cumpliendo además con las condiciones de mantenimiento establecidas en la normativa vigente que permitan las modificaciones o ampliaciones con facilidad en dichas instalaciones.