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Artículo 11 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105775.

Texto oficial

Artículo 11° Cualquier comunidad constituida por los habitantes o usuarios de edificios de altura, condominios o similares podrá optar a la alternativa de obtener energía eléctrica desde un subsistema de distribución. Cualquier habitante o usuario de las comunidades que hayan optado por la alternativa señalada en el inciso anterior, podrá renunciar en cualquier momento a obtener energía desde el subsistema de distribución, enrolándose directamente en la respectiva Empresa Distribuidora. Asimismo, quienes hayan constituido subsistemas de distribución de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán responsables por la seguridad, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de las unidades comprendidas en la comunidad y su comunicación a la Superintendencia conforme el artículo 17° del presente reglamento.